Aug 28 dAmerica/Bogota 2008, 20:01, gmt -5
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Misión y estatutos

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Misión, estatutos y reglamento


 Nuestra misión



La misión de la ACDAC está consignada en los estatutos de la Asociación, cuya más reciente revisión se llevó a cabo en septiembre de 2005. A continuación publicamos, de su segundo capítulo, los Fines de la Asociación:

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a
Estudiar las características como profesión de la Aviación Civil o Comercial, y los salarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes, y demás condiciones de trabajo referentes a sus Asociados, para procurar su mejoramiento y su defensa por los medios lícitos.

 

b
Gestionar ante el Congreso Nacional, directamente o por mediación de los Ministerios de Trabajo y Defensa Nacional, la promulgación de un estatuto especial sobre el ejercicio de la profesión que contemple las prestaciones y prerrogativas que se estimen adecuadas y justas a favor de quienes ejercen la actividad de los Asociados, para lo cual ACDAC pondrá en conocimiento de las entidades oficiales mencionadas, modalidades especiales de la profesión.

 

c
Celebrar convenciones colectivas de trabajo, en las cuales se establezcan las condiciones básicas que deban incorporarse en los contratos individuales que celebren los asociados.

 

d
Asesorar a los asociados en la defensa de sus derechos emanados de la ley, del contrato de trabajo o de su actividad profesional, y representarlos ante los empresarios respectivos, ante terceros o ante las autoridades administrativas.

 

e
Crear, administrar y subvencionar instituciones, establecimientos y obras de utilidad común, tales como cajas de auxilios mutuos, habitaciones baratas, oficinas de colocación, campos de experimentación y deporte, cursos y publicaciones de educación científica relacionados con la aviación, sociedades cooperativas, bibliotecas, escuelas y demás organismos adecuados a los fines profesionales y culturales de la Asociación.

 

f
Fomentar la unión y el apoyo mutuo entre los Asociados y estrechar los vínculos profesionales con las organizaciones similares y conexas con la profesión de los miembros.

 

g
Procurar el perfeccionamiento técnico de los Asociados en las diferentes especialidades de la profesión y elevar, por todos los medios, su nivel moral, intelectual y físico, cultural y social.

 

h
Adquirir a cualquier título los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de los fines de la Asociación.

 

i
Gestionar la reducción de la jornada de trabajo en forma que aquella garantice la conservación de las capacidades físicas e intelectuales de los tripulantes, y guarde la debida armonía con los perfeccionamientos de las máquinas y de los métodos de explotación.

 

j
Organizar una caja especial de auxilios mutuos; de ahorro y ayuda a las viudas de los asociados, cualquiera que sea la causa o modalidades del fallecimiento de éstos.

 

k
Representar en juicio ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos comunes o generales de la profesión de Aviador, y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de conflictos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando su solución.

 

l
Servir de intermediario para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo, a través de la constitución y funcionamiento de fondos especiales de inversión, cuyos recursos y rendimientos estén destinados a planes de beneficio colectivo y para el desarrollo de programas de bienestar social.

 

m
Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad o de calamidad.

 

n
Designar de entre sus propios afiliados las comisiones de reclamo permanentes o transitorias, y los delegados del sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden.

 

ñ
Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen, y que no estén sometidas por la ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios.

 

o
Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deban negociarlos en las etapas legales de su trámite.

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 
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